Guía · Comprobaciones legales

¿Puedo usar el agua del pozo de la finca que voy a comprar?

15 min · Actualizado el

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Pida el título que ampara el aprovechamiento y una certificación actual del Registro de Aguas. Deben corresponder al pozo, a la finca y al uso que necesita. Hasta 7.000 m³ anuales puede existir un derecho por disposición legal, con comunicación y condiciones. Si pretende superar el límite de ese régimen, solicite concesión para todo el volumen. No encargue una perforación contando únicamente con ese límite.

7.000 m³máximo anual del régimen del art. 54.2, dentro del mismo predio
3 mesespara solicitar la inscripción del cambio de titular de una concesión por compraventa

Pida antes de pagar

  • Resolución del aprovechamiento y certificación actual del Registro de Aguas, o título histórico que corresponda
  • Plano que relacione captación, finca y terrenos con derecho a riego
  • Restricciones vigentes de la masa de agua y documentación del contador
  • Certificado de la comunidad de regantes sobre parcelas, suministro y deudas, si interviene
  • Permisos del pozo y la bomba, comprobación técnica y analítica para el uso doméstico previsto
Ver los riesgos de mi parcela

El informe muestra los datos del Catastro y los riesgos cartografiados de la parcela; no dice si puede construir.

Fuentes consultadas el 19 de octubre de 2026

Que el pozo dé agua no demuestra que pueda utilizarla. Compruebe el título, los terrenos y usos que cubre, las restricciones del acuífero y el cambio de titular antes de pagar arras.

¿Qué demuestra que el pozo tiene derecho a extraer agua?

Una bomba funcionando demuestra que sale agua en ese momento. La escritura puede describir el pozo, pero usted necesita saber con qué título se extrae, para qué destino y en qué cantidad. Las aguas subterráneas renovables forman parte del dominio público hidráulico, con las salvedades legales: comprar el terreno no equivale a comprar libre disposición sobre el acuífero.

El texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) permite adquirir el uso privativo por disposición legal o por concesión administrativa. No se adquiere por prescripción: «llevamos toda la vida regando» no sustituye al título (TRLA, art. 52). También hay derechos históricos de aguas privadas, que requieren su propia comprobación documental.

Encargue a su abogado que relacione los documentos con la captación física. Un expediente de otra parcela, una solicitud sin resolver o un permiso referido únicamente a unas obras no acreditan por sí solos el derecho de extracción que necesita. Si el vendedor no identifica el expediente, pídale autorización para consultar los antecedentes con el organismo competente antes de valorar la finca como si tuviera agua legal.

¿Qué permite realmente el límite de 7.000 m³ al año?

El art. 54.2 del TRLA contempla los manantiales situados dentro del predio y las aguas subterráneas aprovechadas en él, cuando el volumen total anual no supera 7.000 m³. Es un régimen sujeto a condiciones, no una franquicia de extracción para cualquier terreno.

Se suman los puntos de extracción del mismo predio. Abrir otro pozo no duplica el volumen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) también impide utilizar estas aguas en una finca distinta y exige justificar que la dotación corresponde al uso, sin abuso ni despilfarro. Si necesita más del límite, debe solicitar concesión por la totalidad, no únicamente por el exceso (RDPH, art. 84 y art. 87).

La palabra predio merece atención si le venden una parte de una explotación. Lleve al organismo el plano de la porción, las referencias catastrales y el título del aprovechamiento existente. No dé por hecho que cada referencia catastral genera un derecho independiente ni que la división de la finca multiplica el agua disponible.

Pozos: cuente el volumen anual de todo el predioUn mismo predioSume pozos y manantiales del predioHasta 7.000 m³/añoPor disposición legal, si procedeComunicación al organismo de cuencaComprobación → conformidad → sección BSi necesita concesiónMás de 7.000 m³: TODO el volumenTambién por otras condicionesConcesiones: sección AObras e instalaciónRevise permisos de obra e instalación.Obras nuevas en masa en riesgo: requieren permiso.Pueden suspenderse nuevos derechos.Compruebe el plan y la ubicación.Regla estatal: revise también el plan de cuenca.Canarias: régimen jurídico propio.Derechos históricos: revise su título.
Dos vías alternativas del régimen estatal. Se suma el volumen del predio, pero el límite no basta: el plan y otras condiciones pueden exigir concesión también por debajo. Las restricciones y los permisos de obras se comprueban aparte. Canarias tiene régimen propio.

¿Basta con comunicar el aprovechamiento?

En este régimen debe comunicarse al organismo de cuenca el uso previsto y acreditarse la propiedad. La comunicación identifica el caudal instantáneo, los volúmenes máximos anual y mensual, la finalidad y las obras. Para aguas subterráneas se añade la documentación catastral gráfica de las parcelas del predio, con la captación, las obras y la superficie regable, si procede (RDPH, art. 85 y art. 87).

El organismo comprueba los documentos y la adecuación técnica de obras y caudales. Si está conforme, lo comunica al propietario e inscribe el aprovechamiento; si no, señala el problema y prohíbe la derivación (RDPH, art. 88). El justificante de presentación no es la resolución de conformidad ni la inscripción. Para comprar, pida el resultado del expediente, además de su registro de entrada.

Hay autorizaciones específicas que el volumen no elimina. Las nuevas obras en masas declaradas en riesgo requieren autorización; un pozo situado en zona de policía de un cauce también necesita la del organismo de cuenca. Las distancias entre captaciones deben contrastarse con el plan hidrológico. Antes de perforar, profundizar o trasladar un sondeo, describa la actuación por escrito y pida el trámite aplicable. No use el permiso antiguo como autorización genérica para cualquier obra.

Para un pozo existente, pida también las autorizaciones exigibles de perforación e instalación de la bomba y la documentación de final de obra. Contrástelas con lo ejecutado. Consulte con aguas, ayuntamiento e industria o minas, según corresponda, qué documentos necesita: el certificado del Registro de Aguas no acredita por sí solo todos esos permisos.

¿Qué debe revisar en la concesión y en el Registro de Aguas?

Cuando el uso no entra en el régimen legal indicado, la regla es la concesión administrativa (TRLA, art. 59). Lea sus condiciones y su vencimiento. La concesión no garantiza que exista físicamente el caudal concedido ni sustituye a otras licencias. Compruebe también las interrupciones de explotación y sus causas: tres años consecutivos de paralización imputable al titular pueden dar lugar a una declaración de caducidad (TRLA, art. 66.2). No es una baja automática; pregunte si existe expediente.

El Registro de Aguas es público y permite pedir certificaciones. Es distinto del Registro de la Propiedad. La sección A recoge concesiones y otros títulos; la B incluye estos aprovechamientos por disposición legal; la C, aprovechamientos temporales de aguas privadas de origen histórico (RDPH, art. 189). La C no es una vía nueva para registrar un pozo sin papeles.

Compare la certificación y la resolución con lo que se vende:

  • titular y cadena de transmisiones hasta el vendedor;
  • ubicación de la captación y parcelas a las que se aplica el agua;
  • volumen, caudal instantáneo y distribución temporal, cuando exista;
  • uso autorizado, superficie de riego y condiciones particulares;
  • vigencia y limitaciones del derecho.

Si alegan aguas privadas antiguas, pida el título histórico y sus antecedentes. En los aprovechamientos temporales de la sección C, el periodo transitorio termina el 31 de diciembre de 2035. Existe derecho preferente para obtener la correspondiente concesión; no equivale a tenerla ya otorgada (TRLA, disposiciones transitorias segunda y tercera; RDPH, art. 189). El Catálogo de Aguas Privadas es otro registro: no atribuya esa fecha a todos sus derechos.

Revise también las obras que necesita. En estos regímenes históricos, aumentar los caudales o modificar las condiciones exige una concesión para toda la explotación. Cambiar la profundidad, el diámetro o la ubicación del pozo cuenta como modificación, al igual que determinados cambios del uso o de los terrenos regados. El otorgamiento de la concesión extingue el derecho privado anterior (TRLA, disposiciones transitorias segunda, tercera y tercera bis). Encargue esa comprobación antes de presupuestar la recuperación de un pozo antiguo.

¿Qué cambia si el acuífero está sobreexplotado o declarado en riesgo?

Pida identificar la masa de agua subterránea y obtener la declaración aplicable, las medidas cautelares y el programa de actuación. El estado que aparece en un mapa ayuda a localizar el problema, pero no contiene necesariamente todas las restricciones jurídicas de su aprovechamiento.

El TRLA, art. 56, y el RDPH, art. 171, permiten limitar extracciones, paralizar determinados expedientes y suspender temporalmente el reconocimiento de nuevos derechos por disposición legal. El programa puede reorganizar las captaciones existentes. Por eso un vendedor no puede asegurar que siempre podrá abrir otro pozo pequeño si el actual deja de funcionar.

También un aprovechamiento ya documentado puede quedar sujeto a limitaciones temporales de uso. Pregunte qué volumen puede utilizar hoy, para qué destino y con qué condiciones. Solicite las instrucciones actuales sobre medición, las lecturas del contador y el historial de consumos; no confunda el techo del título con un suministro anual garantizado.

¿El derecho de riego permite abastecer la vivienda?

No lo suponga. El agua concedida queda adscrita al uso del título; en regadío, tampoco puede aplicarse sin más a terrenos distintos. Cambiar características exige autorización previa (TRLA, art. 61 y art. 64). Explique si necesita agua para cultivos, vivienda o ambos destinos, y contraste cada uno con el expediente.

Si suministra una comunidad de regantes, el título puede ser colectivo. Solicite a la comunidad que identifique por escrito las parcelas y superficie incluidas, el aprovechamiento que las abastece, los turnos o dotaciones aplicables y las restricciones actuales. Pida sus ordenanzas, tarifas y acuerdos de obras pendientes. Una tubería que llega a la finca o un recibo a nombre del vendedor no responden a todo eso.

Obtenga además un estado de deudas. Las deudas de conservación, mejora, administración y distribución del agua pueden gravar la finca y exigirse aunque cambie de dueño; la comunidad puede impedir el uso hasta que se paguen. La misma regla alcanza las multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego (TRLA, art. 83.4). Pida que el certificado incluya esas partidas y pacte cómo se acreditará su liquidación antes de la venta.

Si el agua procede de un vecino, compruebe el título y las fincas de destino autorizadas. Un acuerdo privado de suministro no demuestra que el régimen del pozo permita llevar agua a la parcela que compra. Su abogado debe revisar los derechos de uso del pozo, la bomba y la conducción, incluido el acceso para mantenimiento y reparaciones. Compruebe si seguirán siendo ejercitables tras los cambios de propietario y quién pagará electricidad, averías y sustituciones. Deje esos costes y derechos documentados antes de comprometer dinero.

¿A qué administración debe dirigirse según la zona?

La competencia depende de la cuenca, no simplemente de la comunidad autónoma. En las intercomunitarias interviene la confederación correspondiente; las cuencas internas pueden tener administración autonómica. Envíe coordenadas y plano, además de la referencia catastral.

ZonaQué comprobar
AndalucíaEn el ámbito de la Junta existe comunicación para aprovechamientos menores o iguales a 7.000 m³. Compruebe primero si esa captación corresponde a la Junta o a una confederación.
Comunitat ValencianaLocalice la captación en la demarcación competente: Júcar y Segura abarcan territorio valenciano. No elija el trámite solo por la provincia.
Región de MurciaCompruebe la demarcación concreta. El Segura publica un procedimiento específico de autorización del art. 54.2, además de los de concesión.
CataluñaEn las cuencas internas, la ACA identifica el trámite hasta 7.000 m³ y exige concesión cuando se supera el volumen o la captación está fuera de la finca de uso. Fuera de ese ámbito, confirme el organismo competente.
Illes BalearsSe exige concesión también con caudal instantáneo superior a 1 litro por segundo o uso fuera de la finca. La sede distingue la aprobación del sondeo, la concesión y la autorización de la instalación de extracción o bombeo: pida las resoluciones que correspondan.
CanariasTiene legislación propia y Consejos Insulares de Aguas. Pida comprobar el título y el registro insular; no traslade automáticamente la comunicación estatal de 7.000 m³.

En Canarias, encargue comprobar por separado con el Consejo Insular las participaciones o derechos de agua que se ofrezcan junto con la finca.

¿El agua será suficiente y apta para la casa?

La comprobación jurídica y la técnica responden a preguntas distintas. Encargue a un técnico valorar el estado de la captación, bomba y depósito, el historial de funcionamiento y la evidencia disponible en época seca. Pregúntele si necesita un ensayo de bombeo. Una demostración durante la visita no acredita un rendimiento sostenido.

Para uso doméstico, pida una analítica reciente y representativa y consulte con el laboratorio y la autoridad sanitaria qué controles y tratamiento corresponden. El RD 3/2023 regula el agua de consumo y contiene reglas específicas para pequeños abastecimientos individuales. Una inscripción de aguas o una analítica antigua no acredita que el agua que llega hoy a los grifos sea apta.

Describa el destino real, especialmente si prevé alojamiento o actividad comercial. No presuponga que la revisión de una vivienda privada cubre ese proyecto. Incluya mantenimiento, medición, bombeo y tratamiento en el presupuesto, según la instalación. Para alternativas de red y saneamiento, consulte la guía de suministros en suelo rústico.

¿Cómo se cambia el titular al comprar?

Distinga el régimen antes de firmar. En una concesión transmitida por compraventa, el nuevo titular debe solicitar la inscripción de la transferencia dentro de los tres meses siguientes al cambio. Se acredita la transmisión y se declara si las características coinciden con las inscritas y si el aprovechamiento funciona (RDPH, art. 146). El organismo resuelve aprobando la transferencia y ordenando su inscripción; desde ese momento, el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones del anterior (art. 147.2). Además del justificante de solicitud, conserve la resolución y la certificación actualizada. Las diferencias pueden dar lugar a inscripción provisional y otros trámites; no quedan legalizadas por vender la finca.

En un aprovechamiento por disposición legal, el cambio de titularidad que afecte al uso se comunica conforme al RDPH, art. 85.3, identificando la inscripción existente. No aplique automáticamente el plazo de la concesión a este procedimiento. La transmisión de aprovechamientos que impliquen servicio público tiene exigencias específicas de autorización previa (TRLA, art. 63).

Deje preparado quién presenta el expediente, los documentos que entregará el vendedor y cómo se tratarán las discrepancias.

¿Qué debe cerrar antes de pagar las arras?

Comprobaciones, responsables, coste y plazo

  • Identificar derecho, titular, captación y usosAbogado y organismo de aguas · honorarios y tasa aplicable, si existe, por escrito · obtener documentación antes de las arras
  • Confirmar restricciones y permisos del pozo y la bomba, existentes y previstosOrganismos competentes y técnico · presupuesto de informes, si se exigen · documentación antes de las arras y viabilidad antes de contratar obras
  • Revisar riego colectivo, deudas y derechos sobre instalaciones compartidasComunidad o suministrador y abogado · tarifas, deudas, derramas y reparto de gastos · confirmación antes de fijar el precio definitivo
  • Examinar funcionamiento y calidad para el destino previstoTécnico y laboratorio, con consulta sanitaria · presupuesto según pruebas y tratamiento · resultados antes de asumir que la casa tiene suministro suficiente
  • Preparar transmisión y protección contractualAbogado y vendedor · pactar coste de cada gestión · fecha contractual compatible con documentos y resoluciones pendientes

Pida presupuesto y previsión para el expediente concreto. Para una nueva concesión ordinaria, el plazo estatal para resolver y notificar es de 18 meses (TRLA, disposición adicional sexta). Se cuenta desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración u organismo competente para tramitarla, con las suspensiones legalmente previstas (Ley 39/2015, art. 21.3.b y art. 22). No es una fecha de suministro garantizada. El silencio administrativo no concede el derecho solicitado sobre el dominio público hidráulico (Ley 39/2015, art. 24.1). Tampoco confunda ese plazo con los tres meses para solicitar la inscripción de una transferencia.

Si quedan comprobaciones pendientes, su abogado puede proponer una condición que identifique finca y captación, usos y volumen necesarios, documentos o resoluciones exigidos y fecha límite. Debe decir qué ocurre si se deniega, llega con condiciones incompatibles o no llega a tiempo, quién debe colaborar y cómo se devolverían las cantidades. No es una devolución automática: hay que pactarla también en la reserva si se entrega dinero entonces. Lea la guía del contrato de arras.

No pague todavía las arras si…

  • el título corresponde a otro pozo, otra finca o un destino que no le sirve;
  • el vendedor solo enseña la solicitud o promete regularizar después;
  • su proyecto necesita más agua o nuevas obras cuya viabilidad nadie confirma;
  • no se acredita el derecho de riego, quedan deudas o no se aclaran el uso y acceso a instalaciones ajenas;
  • se vende como abastecimiento doméstico sin comprobar cantidad y calidad;
  • la compra depende del agua y el contrato no regula el resultado de las verificaciones pendientes.
¿Tiene ya una parcela en mente?

Búsquela en el mapa, confirme el lindero y reciba el informe en dos PDF (99 páginas en español y 100 en inglés en el informe de ejemplo; la extensión de cada pedido depende de la parcela), con las fuentes y las fechas.

Revisar una parcela

Preguntas frecuentes

¿Puedo sacar 7.000 m³ sin comunicar nada?

No. El régimen estatal exige comunicar el aprovechamiento y cumplir sus condiciones. El límite corresponde al volumen anual total del mismo predio. Las restricciones de la masa, las obras y el plan pueden exigir autorizaciones adicionales o impedir un nuevo aprovechamiento.

¿Dos pozos en la misma finca permiten duplicar el volumen?

No bajo este régimen. Se suma la extracción de las captaciones del predio. Si necesita superar 7.000 m³ al año, solicite la concesión de la totalidad del volumen y compruebe si puede otorgarse.

¿Sirve la nota simple para comprobar el derecho al agua?

No basta. Puede ayudar a revisar la finca y los derechos descritos, pero pida la certificación del Registro de Aguas y la resolución aplicable, o el título histórico correspondiente. Compruebe que coinciden con la captación y el uso reales.

¿Comprar tierra de regadío garantiza agua para la vivienda?

No. Compruebe el uso del título y, si existe comunidad de regantes, la inclusión de la parcela y las condiciones de suministro. El derecho a regar no acredita por sí solo uso doméstico permitido ni potabilidad.

¿Se puede legalizar cualquier pozo antiguo?

No se puede asegurar sin estudiar sus antecedentes y las restricciones actuales. Puede existir un derecho histórico o faltar el título exigible. Pida una respuesta sobre ese expediente concreto; la antigüedad por sí sola no resuelve la cuestión.

Fuentes

FuenteQué respaldaConsultado
BOE, texto refundido de la Ley de Aguasdominio público, art. 52 y art. 54.2, concesiones, usos, transmisiones, Registro, comunidades, restricciones, caducidad y responsabilidad; disposiciones adicionales sexta y novena y transitorias segunda, tercera y tercera bis19 oct 2026
BOE, Reglamento del Dominio Público Hidráulicoart. 84 a 88, art. 146 a 148, art. 171, art. 189, art. 190, art. 193 y art. 196; comunicación, comprobación, transferencia y registros19 oct 2026
BOE, Ley de Aguas de Canariasart. 1, art. 2, art. 9, art. 10 y art. 51; régimen propio, Consejos Insulares y registro por isla19 oct 2026
BOE, RD 3/2023 sobre agua de consumoart. 2, art. 3 y art. 5; destinos domésticos, ámbito y calidad sanitaria19 oct 2026
Junta de Andalucía, trámites de aguacomunicación y cambio de inscripción en el ámbito autonómico19 oct 2026
ACA, captaciones y concesionescuencas internas catalanas y trámites según volumen y finca de uso19 oct 2026
Govern de les Illes Balears, concesión de aguas subterráneasvolumen, caudal instantáneo, uso fuera de la finca y separación entre sondeo, concesión e instalación de bombeo19 oct 2026
Confederación del Segura, procedimientos de aguas subterráneastrámite del art. 54.2 y concesiones19 oct 2026
Confederación del Segura, ámbito territorialdemarcación y territorios de Murcia, Alicante y Andalucía19 oct 2026
Confederación del Júcar, presentación de la cuencaámbito de la demarcación y consulta por localización19 oct 2026
BOE, Código Civilart. 530 y art. 598 sobre servidumbres; obligaciones condicionales y pactos contractuales para revisar con el abogado19 oct 2026
BOE, Ley 39/2015 de procedimiento administrativoart. 21.3.b, art. 22 y art. 24.1; inicio y suspensión del plazo y silencio desestimatorio para adquirir facultades sobre el dominio público19 oct 2026

Esta guía es información general sobre las normas vigentes en la fecha de consulta. No es asesoramiento jurídico: para una compra concreta, consulte a un abogado o al notario.

Redacción y revisión: equipo de TerrenoCheck (Kandyb Studio - Paweł Kandybowicz, responsable del contenido). Cada afirmación se contrasta con la fuente oficial enlazada en la tabla, en la fecha indicada. Si encuentra un error, escríbanos y lo corregimos.