Guía · Proceso de compra

¿Qué debe decir el contrato de arras para proteger su señal?

14 min · Actualizado el

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Antes de entregar una reserva o señal, deje por escrito qué está comprando, quién recibe el dinero y en qué supuestos se devuelve. Las arras penitenciales permiten desistir: usted las pierde; el vendedor las devuelve duplicadas. Las confirmatorias y las penales no conceden por sí solas esa salida. Si necesita hipoteca, una licencia o una comprobación pendiente, pacte una condición específica de devolución.

1454 CCregla de las arras penitenciales del Código Civil común
×2total que devuelve el vendedor si ejerce el desistimiento penitencial

Pida antes de pagar

  • Borrador completo de reserva y arras, con sus anexos y condiciones de devolución
  • Nota simple actualizada, título del vendedor y poderes o consentimientos necesarios
  • Plano de la finca y documentación urbanística de la casa y de las obras previstas
  • Identificación del receptor del dinero, instrucciones de custodia y justificantes de pagos anteriores
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El informe muestra los datos del Catastro y los riesgos cartografiados de la parcela; no dice si puede construir.

Fuentes consultadas el 19 de octubre de 2026

Una reserva puede obligarle antes de llegar a la notaría. Compruebe qué dinero entrega, cuándo puede recuperarlo y si el vendedor conserva el derecho a retirarse devolviendo el doble.

¿Reserva, señal y arras significan lo mismo?

No se fíe del encabezamiento. «Reserva» puede designar una oferta pendiente de aceptación, un acuerdo para retirar el anuncio o un documento que ya contiene obligaciones de compra. «Señal» describe un pago, pero no explica si puede recuperarlo. El contenido manda: en el régimen del Código Civil común, la venta puede ser obligatoria cuando existe acuerdo sobre la finca y el precio, aunque falten la escritura y la entrega (art. 1450).

Las arras previas no son obligatorias. Puede acordarse directamente la firma de la escritura. Si firma un documento privado válido, sus obligaciones no esperan a que intervenga el notario. Por eso la revisión debe hacerse antes de la reserva, aunque la agencia diga que después se redactará el contrato «de verdad».

Si la propiedad aún debe aceptar su oferta, establezca hasta cuándo puede hacerlo y qué sucede con el dinero si la rechaza o no responde. Pida también que se identifique cualquier servicio de la agencia que se cobre aparte. No dé por hecho que ese honorario forma parte del precio o se devuelve con la señal.

¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales, confirmatorias y penales?

Estas son las funciones bajo el derecho civil común. Donde resulte aplicable un derecho civil especial, su abogado debe revisar sus reglas; más abajo se explica el caso catalán.

¿Qué permite cada tipo de arras?Las confirmatorias no pactan una salida; puede haber daños y la resolución por incumplimiento exige gravedad. Las penitenciales permiten desistir; las penales garantizan una pena por incumplimiento. Si falla una comprobación pactada, aplique el pacto de devolución.¿Qué permite cada tipo de arras?Derecho civil común · lea el pactoConfirmatoriasAnticipo del precioPerder la señal no permite salirCumplimiento / resolución*Indemnización, si procedePenitencialesDesistimiento pactadoComprador: pierde las arrasVendedor: devuelve el dobleCódigo Civil · art. 1454PenalesSanción por incumplimientoPagar no libera por sí soloAplique la pena pactadaRevise sus condiciones*Resolver exige incumplimiento grave¿Falla una comprobación pactada?Aplique el pacto de devolución
Derecho civil común: el pacto distingue una salida voluntaria de una consecuencia del incumplimiento. Una condición de devolución debe regularse aparte.

Confirmatorias. El dinero acredita el acuerdo y anticipa parte del precio. Perderlo no le da derecho a retirarse. Ante un incumplimiento, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento o, si el incumplimiento tiene gravedad suficiente, resolver el contrato, con los daños e intereses que procedan (art. 1124 CC). Un retraso menor no justifica por sí solo la resolución. Su responsabilidad puede superar lo entregado. Tampoco el vendedor puede cancelar simplemente devolviendo la señal.

Penitenciales. Permiten desistir en los términos acordados: el comprador pierde las arras y el vendedor las devuelve duplicadas (art. 1454 CC). El doble es el total a devolver, incluida la cantidad recibida. El ejercicio válido de esta facultad no permite exigir además la venta o una indemnización por ese mismo desistimiento. Revise por separado otros compromisos y gastos.

Penales. Garantizan el cumplimiento mediante una sanción pactada para el incumplimiento. Pagarla no libera de comprar o vender salvo que se haya reservado expresamente esa facultad. Por regla general, la pena sustituye los daños e intereses; exigir a la vez cumplimiento y pena requiere una previsión clara (arts. 1152 y 1153 CC). Deben concretarse el supuesto que la activa y su importe.

No basta con escribir «arras» o «a cuenta». Si desea pactar una facultad penitencial, deje claros sus efectos para ambas partes y cómo se ejercita. Una cláusula que permite desistir y otra que exige la compra en cualquier caso necesitan corregirse antes de firmar.

Pacte hasta cuándo puede desistir cada parte y cómo debe comunicarlo. No presuponga que superar las comprobaciones cierra esa salida al vendedor. Si se prorroga la escritura, aclare si también se amplía el plazo para desistir; no son necesariamente la misma fecha.

¿Cuánto hay que entregar y cómo se descuenta del precio?

El artículo 1454 no fija un porcentaje obligatorio ni un plazo general hasta la escritura. Negocie la cantidad según el riesgo que puede asumir y las comprobaciones resueltas. No acepte como exigencia legal lo que la agencia llama su práctica habitual.

El documento debe separar el precio total, la reserva ya pagada, el nuevo pago y el saldo pendiente. Aclare qué cantidades se imputan al precio y cuáles tienen la función de arras. Si la reserva pasa a formar parte de ellas, recójalo expresamente; evite recibos que parezcan exigir pagarla otra vez.

Identifique al titular de la cuenta y la capacidad en que cobra. Que una agencia anuncie el inmueble no demuestra que pueda obligar al propietario o recibir dinero en su nombre (arts. 1259 y 1713 CC). Exija acreditación de sus facultades y un recibo que coincida con el contrato.

¿Qué finca, documentos y compromisos deben quedar identificados?

Su abogado debe contrastar la identidad y el título del vendedor con una nota simple actualizada. Esta informa sobre la finca, los titulares y las limitaciones inscritas; no certifica el contenido registral (Ley Hipotecaria, art. 222.5). Para comprar toda la finca, compruebe las firmas o representación de todos sus propietarios y los demás consentimientos que procedan.

Incluya finca registral, referencia catastral y plano anexo. Diga si compra la finca entera, una cuota o una porción pendiente de separar; describa las construcciones y los derechos incluidos. La identidad del objeto debe quedar resuelta antes de hablar del destino de la señal. La guía de la referencia catastral ayuda a identificar el inmueble que debe contrastar con el Registro.

Para una casa rural, pida los permisos de lo construido y la documentación del uso que necesita. Para un terreno, obtenga respuesta municipal sobre el proyecto concreto. Revise con su técnico el acceso, el abastecimiento de agua y las diferencias de superficie. Si faltan pruebas, identifique qué documento debe aportar cada parte y cuándo.

Compruebe quién ocupa la casa o explota el terreno y pida los contratos de arrendamiento. La venta puede mantener derechos de los arrendatarios (LAU, art. 14; LAR, art. 22). Su abogado debe revisar también sus posibles derechos de adquisición preferente. Si necesita la finca libre de ocupantes y arrendamientos, pacte ese estado de entrega, cómo se acreditará y qué ocurrirá con la compra y la señal si no se cumple. La promesa del vendedor no extingue por sí sola derechos ajenos.

Una promesa privada no autoriza a construir. La venta tampoco elimina los deberes urbanísticos que pasan al adquirente en los términos legales (TRLSRU, arts. 11.3 y 27). Consulte la diferencia entre suelo rústico, urbano y urbanizable antes de aceptar «apto para vivienda» como descripción suficiente.

¿Cómo se pacta la devolución si falla la hipoteca o una comprobación?

Separe los supuestos: una condición que no se cumple, el comprador que cambia de opinión y el vendedor que incumple una obligación no son lo mismo. El contrato debe asignar a cada caso su consecuencia. Bajo el Código Civil común, el artículo 1454 no le concede un reembolso automático porque el banco deniegue la hipoteca.

Si depende de financiación, indique el importe que necesita y la entidad o entidades a las que solicitará el préstamo. Fije qué ocurre si la oferta es insuficiente, la tasación no sirve o el banco sigue sin responder. Si el coste máximo del préstamo es determinante, defínalo también. Acuerde diligencia en la solicitud, prueba documental y fecha de comunicación. Haber comentado a la agencia que necesita hipoteca no sustituye esa condición.

En las comprobaciones de una finca, concrete el resultado: un informe municipal sobre una vivienda determinada, una autorización identificada o la acreditación del acceso pactado. «Documentación satisfactoria» deja demasiado por discutir. No deje la condición simplemente al gusto de una parte (arts. 1115 y 1256 CC).

Acuerde qué pasa con una respuesta condicionada o ambigua y si cabe subsanar o ampliar el plazo. Un informe urbanístico favorable no es la licencia. Si necesita cubrir la obtención de esta última, no redacte una condición que se agota con el informe. Y especifique el efecto de que la Administración no responda: la devolución debe constar expresamente.

¿Qué fechas y avisos conviene separar?

Distinga la entrega de documentos, la comprobación de condiciones y la firma de la escritura. Añada cómo se cita a las partes, la notaría, el pago restante y la entrega de posesión. Si se promete cancelar cargas, describa cuáles, cómo se acreditará y quién lo gestionará.

Acuerde quién puede pedir una prórroga, por qué causa y hasta cuándo. Fírmenla antes del vencimiento; no confíe en una llamada de la agencia. Una fecha incumplida no equivale siempre a desistimiento penitencial. Importan las obligaciones pendientes, la disposición de cada parte a cumplir y los requerimientos (art. 1100 CC).

Si resulta aplicable el artículo 1504 a la compraventa inmobiliaria, el comprador puede pagar después del vencimiento mientras no reciba el requerimiento resolutorio judicial o por acta notarial, aunque se haya pactado la resolución automática por impago. Ese requerimiento comunica la voluntad del vendedor de resolver por falta de pago; no es cualquier aviso de cobro. Hecho el requerimiento válido, el juez no puede conceder otro plazo. Si llega tarde al pago, consulte de inmediato cómo cumplir. Esta regla no amplía por sí sola el plazo para desistir de unas arras penitenciales; tampoco cualquier correo resuelve la venta.

¿Puede guardar el dinero un tercero en depósito?

Puede negociarse una custodia por tercero, a veces llamada escrow, con reglas para liberar o devolver los fondos. Ingresarlos en la cuenta de la agencia no demuestra que exista esa custodia ni que el propietario no pueda recibirlos antes de las comprobaciones.

El Reglamento Notarial permite recibir dinero en depósito; su admisión es voluntaria, salvo depósitos establecidos legalmente (art. 216). Consulte antes a la notaría si acepta la operación y sus condiciones. Pida presupuesto y acuerde qué documentación acredita el derecho a retirar los fondos.

El comprador, el vendedor y el custodio deben aceptar instrucciones compatibles sobre la cuenta, la liberación de fondos y su devolución si hay una disputa. Si custodia una agencia u otro tercero privado, pida pruebas de cómo se mantienen separados los fondos y qué protección existe si no puede devolverlos por insolvencia. Las instrucciones de custodia no acreditan por sí solas esa protección. El notario necesita prueba suficiente de la condición y del derecho de quien pide la devolución; no presuponga un pago inmediato si se discuten los hechos.

La custodia de la señal tampoco aporta por sí sola la cantidad adicional que deba el vendedor al desistir. Pregunte cómo se exigirá ese importe y qué protección tendrá si no paga.

¿Qué cambia si se aplica el derecho civil catalán?

En Cataluña, confirme con su abogado qué derecho rige el contrato. Si se aplica su Código civil, el artículo 621-8 presume que el dinero entregado son arras confirmatorias. Las penitenciales deben pactarse expresamente.

El artículo 621-49 permite al comprador desistir, salvo pacto contrario, si el contrato prevé financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito y acredita documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a financiar o aceptar la subrogación hipotecaria. La denegación no debe derivar de negligencia del comprador. Lea cualquier renuncia y cumpla los requisitos; no es una protección para toda hipoteca fallida.

En ese supuesto se devuelve el precio recibido y, cuando proceda, las arras penitenciales. El comprador debe dejar al vendedor en la situación anterior al contrato, sin perjuicio de la legislación hipotecaria. No es la devolución duplicada por desistimiento del vendedor.

Existe además una protección registral específica para arras penitenciales pactadas por un máximo de seis meses y depositadas ante notario: pueden hacerse constar en el Registro, quedando el inmueble afecto a su devolución (art. 621-8.3). La afección se extingue, entre otros supuestos, sesenta días después del plazo pactado, salvo que antes de esa extinción se haya anotado la demanda del comprador. Encargue su gestión al abogado; esos sesenta días no son un plazo ordinario de reembolso.

¿Qué hago si el vendedor se echa atrás?

Pida su posición por escrito y conserve contrato, anexos, pagos y comunicaciones. Acredite también que usted estaba en condiciones de cumplir. Antes de aceptar una transferencia como liquidación completa, deje que su abogado determine qué corresponde:

  • Si ejerce válidamente un desistimiento penitencial, debe devolver las arras duplicadas.
  • Si las arras son confirmatorias, una oferta mejor no le concede una salida pagando: valore exigir cumplimiento o resolución y los daños que procedan.
  • Si son penales, revise la sanción pactada y su relación con el cumplimiento y la indemnización.

Si el vendedor amenaza con vender a otra persona y no tiene una salida válida, consulte de inmediato qué medidas de protección puede pedir su abogado. Reclamar el cumplimiento no reserva por sí solo la finca; los derechos adquiridos por terceros pueden limitar la solución (art. 1124 CC).

Si compra como consumidor a un empresario, las condiciones también están sujetas al control de cláusulas abusivas. Una retención a su cargo sin compensación equivalente si renuncia el empresario merece revisión (TRLGDCU, arts. 82 y 87.2).

¿Qué debo comprobar antes de pagar?

Antes de entregar reserva o arras: quién, coste y plazo

  • Identidad, titularidad, cargas y facultades de firma o cobroSu abogado y Registro · pida coste de documentos y revisión · antes de pagar
  • Finca, construcciones, ocupantes, arrendamientos, acceso y documentación urbanísticaSu técnico, abogado y ayuntamiento · solicite presupuestos y tasas aplicables · compruebe antes de pagar y confirme plazos de documentos
  • Viabilidad del préstamo y condición de financiaciónEntidad de crédito y su abogado · pregunte gastos de estudio o tasación que procedan · plazo de decisión y aviso pactado
  • Tipo de arras, pagos, condiciones de devolución y compromisos de la agenciaSu abogado, vendedor y agencia · presupuesto de revisión y cobros separados · antes de cualquier reserva
  • Custodia, instrucciones de liberación y devolución, si se acuerdanCustodio y partes · presupuesto escrito · aceptación previa y plazos contractuales
  • Calendario de documentos, desistimiento, escritura y prórrogasPartes y notaría · confirme costes pendientes · fechas compatibles con las comprobaciones

No pague todavía la señal si…

  • No sabe qué propietario se obliga o quién está autorizado para cobrar.
  • El plano, las construcciones o la ocupación no corresponden con lo que cree comprar.
  • Necesita hipoteca o una autorización pendiente y no ha pactado recuperar su dinero si falla.
  • Le ofrecen arras penitenciales y el contrato permite exigirle siempre la compra.
  • La reserva dice «no reembolsable» sin explicar las condiciones, o la agencia no aclara sus cobros.
  • Quien custodia el dinero puede entregarlo antes de que se cumplan las comprobaciones acordadas.
¿Tiene ya una parcela en mente?

Búsquela en el mapa, confirme el lindero y reciba el informe en dos PDF (99 páginas en español y 100 en inglés en el informe de ejemplo; la extensión de cada pedido depende de la parcela), con las fuentes y las fechas.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar un contrato de arras antes de comprar?

No. Puede acordar directamente la escritura. Lo que no debe hacer es tratar como inocua una reserva: un documento privado válido puede obligarle antes de ir a la notaría.

¿Pierdo siempre la señal si el banco rechaza la hipoteca?

Depende del contrato y del derecho aplicable. Negocie una condición de financiación. Si rige el derecho catalán, revise los requisitos y posibles pactos contrarios del artículo 621-49; la negativa del banco por sí sola no resuelve todos los casos.

¿El vendedor debe devolver siempre el doble?

No. Corresponde al desistimiento penitencial válidamente ejercido, y puede pactarse como consecuencia penal de un incumplimiento. Una condición de devolución puede prever recuperar lo pagado sin penalización. Primero debe identificarse el supuesto.

¿Pagar a la inmobiliaria protege el dinero como un depósito notarial?

No por el mero ingreso. Compruebe quién cobra, por cuenta de quién y con qué facultades. Una custodia condicionada necesita reglas aceptadas por el custodio y las partes; el depósito notarial exige que la notaría lo admita y documente.

¿Puedo exigir la casa si el vendedor recibe una oferta mejor?

Con arras confirmatorias, puede estudiar la acción de cumplimiento ante un incumplimiento. Con penitenciales que permitan al vendedor desistir y se ejerzan válidamente, no puede imponer la venta por ese motivo. El texto y los hechos determinan la respuesta.

Fuentes

FuenteQué respaldaConsultado
BOE, Código Civilarts. 13.2, 1091, 1100–1101, 1113–1115, 1119, 1123–1124, 1152–1153, 1254–1259, 1261, 1278–1282, 1285, 1445, 1450, 1454, 1504 y 1713; fuerza del contrato, condiciones, representación, arras y remedios19 oct 2026
Consejo General del Notariado, ¿son obligatorias las arras?carácter opcional y vinculante del documento privado, confirmatorias y penitenciales pactadas19 oct 2026
BOE, Resolución DGSJFP de 20 de octubre de 2023fundamentos de derecho, apartado 3; distinción entre arras confirmatorias, penitenciales y penales19 oct 2026
BOE, Código civil de Cataluña, libro sextoarts. 621-8 y 621-49; presunción confirmatoria, desistimiento, depósito registrable y financiación19 oct 2026
BOE, Reglamento Notarialart. 216; admisión, condiciones y devolución del depósito notarial19 oct 2026
BOE, Ley Hipotecariaart. 222.5; contenido y valor informativo de la nota simple19 oct 2026
BOE, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbanaarts. 11.3 y 27; autorización para edificar y deberes urbanísticos en la transmisión19 oct 2026
BOE, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuariosarts. 60, 82, 85.6 y 87.2; información contractual, penalizaciones y falta de reciprocidad en contratos de consumo19 oct 2026
BOE, Resolución DGSJFP de 16 de marzo de 2021fundamentos de derecho 2 y 3; gravedad del incumplimiento, límites de la resolución unilateral y requerimiento resolutorio19 oct 2026
BOE, Ley del Catastro Inmobiliarioart. 6.3; referencia catastral como identificador del inmueble19 oct 2026
BOE, Ley de Arrendamientos Urbanosarts. 14 y 25; efectos de la venta sobre el arrendamiento y derechos de adquisición preferente19 oct 2026
BOE, Ley de Arrendamientos Rústicosart. 22; subrogación del comprador y derechos de adquisición preferente del arrendatario19 oct 2026

Esta guía es información general sobre las normas vigentes en la fecha de consulta. No es asesoramiento jurídico: para una compra concreta, consulte a un abogado o al notario.

Redacción y revisión: equipo de TerrenoCheck (Kandyb Studio - Paweł Kandybowicz, responsable del contenido). Cada afirmación se contrasta con la fuente oficial enlazada en la tabla, en la fecha indicada. Si encuentra un error, escríbanos y lo corregimos.