¿Dónde se pide la nota simple y cuánto cuesta?
Puede solicitarla en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble o por la sede electrónica de Registradores. Pida la nota ordinaria de la finca, no una búsqueda genérica de bienes de una persona. Con los datos registrales puede solicitarla como usuario esporádico, sin abonarse.
La sede publica un precio de 9,02 € por finca, impuestos y retenciones no incluidos. Ese precio corresponde al servicio por internet. Si el anuncio comprende varias fincas, identifíquelas antes de calcular el coste. Compruebe también si está contratando directamente con el servicio oficial o con un intermediario que añade sus honorarios.
Para localizarla, lo más directo es el CRU, Código Registral Único, antes denominado IDUFIR. También sirven los datos registrales: provincia, municipio, Registro y número de finca. La ayuda oficial admite otros datos, como dirección o anterior titular; la búsqueda por titular que describe exige certificado electrónico. Si solo tiene la referencia catastral, pregunte si consta vinculada a esa finca: la Ley Hipotecaria permite usarla para identificarla cuando figura en el Registro.
Explique el interés de la consulta. Por ejemplo: «Estoy estudiando la compra de esta finca y necesito comprobar su titularidad y cargas». El registrador valora ese interés; el acceso no es una consulta indiscriminada de datos personales. Identifique también a quien representa si encarga la solicitud por cuenta ajena.
El servicio envía por correo electrónico un enlace para descargar el PDF. Guarde el documento completo y su fecha de expedición. Confirme la previsión de entrega al solicitarlo, sin fijar la firma de las arras suponiendo que llegará de inmediato. Si no localizan la finca, aporte la escritura y consulte al Registro: una búsqueda sin resultado no acredita que no esté inscrita ni que esté libre de cargas.
¿Cómo sé que la nota corresponde al terreno que me venden?
Lea primero la identificación. Una finca registral es la unidad que tiene su propio historial en el Registro; una parcela catastral pertenece al sistema del Catastro. Sus identificadores no son intercambiables y una finca puede comprender varias parcelas catastrales. No dé por hecho que la nota de la casa incluye también el huerto o el acceso que le han enseñado.
Anote Registro, número de finca y CRU. Compárelos con la escritura del vendedor y con el objeto del contrato propuesto. Después sitúe las referencias catastrales en el plano. Para hacerlo, consulte la guía de la referencia catastral.
Si la venta incluye una parte de una finca mayor, pida que se defina qué compra jurídicamente. Una participación indivisa no se convierte en parcela independiente porque el vendedor dibuje una línea en una fotografía.
¿Qué debo mirar en titularidad?
Busque el nombre del titular, el derecho inscrito y su extensión. No basta con encontrar el apellido del vendedor. La Ley Hipotecaria presume que los derechos inscritos pertenecen a quien figura como titular en los términos del asiento; por eso hay que leer esos términos completos.
- Pleno dominio: propiedad plena, con la extensión que diga el asiento. Puede corresponder solo a una participación de la finca.
- Nuda propiedad: propiedad sujeta al usufructo de otra persona. Comprarla no extingue por sí sola ese usufructo.
- Usufructo: derecho a disfrutar un bien ajeno. Su titular no es, por ese derecho, dueño del pleno dominio.
- Mitad indivisa: participación en el conjunto, no una mitad física determinada del terreno.
Si quiere adquirir toda la finca en pleno dominio, su abogado debe comprobar qué derechos han de transmitirse o extinguirse y quién debe intervenir. Revise la escritura de adquisición. Si actúa un apoderado, pida el poder; la nota no lo sustituye.
Si la casa es la vivienda habitual familiar del vendedor, compruebe las posibles exigencias de consentimiento del cónyuge aunque solo figure un propietario. Donde se aplique el Código Civil, su artículo 1320 exige el consentimiento de ambos o autorización judicial para disponer de los derechos sobre esa vivienda. Su abogado debe determinar el derecho civil aplicable y las autorizaciones necesarias.
¿Aparece un familiar fallecido, pero vende un heredero? Aclare la documentación sucesoria y cómo se completará el tracto registral, la cadena de titularidades. No dé por resuelto el problema con la promesa de «ponerlo todo al día en notaría».
¿La descripción acredita superficie, linderos y legalidad de la casa?
Revise la naturaleza de la finca, su situación, superficie, linderos y edificios descritos. Separe la superficie del terreno de la de las construcciones. Compare cada edificio que ha visitado con lo inscrito y con la documentación técnica. Si hay una ampliación o piscina que no aparece, pida explicación y documentos antes de negociar el precio.
La referencia catastral incorporada no significa, por sí sola, que la finca esté coordinada gráficamente con el Catastro. La publicidad registral debe expresar si existe esa coordinación y a qué fecha. Cuando se ha alcanzado e inscrito la representación gráfica, la ley establece una presunción sobre ubicación y delimitación. Eso no equivale a una visita técnica ni confirma el estado del vallado.
Si la diferencia afecta al terreno o a los edificios que compra, encargue la comparación del título con el plano y una medición. Pida presupuesto y aclare el procedimiento de rectificación antes de aceptar que se resolverá después de comprar.
Que la descripción diga «urbana», «rústica» o «vivienda» no concede una licencia. Tampoco demuestra por sí sola que las obras estén autorizadas. El artículo 28.4 de la Ley de Suelo prevé, bajo sus condiciones, la inscripción de construcciones antiguas respecto de las que ya no procedan determinadas medidas de restablecimiento. Esa vía registral no es una licencia de obras.
¿Cómo se leen las cargas?
Lea las cargas propias y las cargas por procedencia, las que vienen de una finca anterior de cuya división o segregación procede la que compra. Si aparece una hipoteca por procedencia, no suponga que solo responde por una parte proporcional: pida el asiento de origen y aclare con su abogado y el acreedor la responsabilidad de esta finca y cómo se liberará.
Revise también los documentos presentados pendientes de despacho: pueden afectar a la prioridad antes de quedar inscritos. Pida su contenido y estado al Registro.
Hipoteca. La garantía sigue vinculada al inmueble. Las cantidades registrales de principal o responsabilidad hipotecaria no son un certificado del saldo pendiente del préstamo. Si se va a amortizar el préstamo con el precio, pida un certificado bancario del saldo a la fecha de firma. Su abogado y la notaría deben acordar con el banco cómo se le pagará directamente la cantidad necesaria, qué recibirá el vendedor y cómo se documentará la cancelación.
Embargo, demanda o prohibición de disponer. Son situaciones distintas. Su abogado debe examinar la anotación, la autoridad que la ordenó y el estado del procedimiento. No las descarte por antiguas ni reste sin más la cifra de la nota al precio de venta.
Condición resolutoria. Puede garantizar un precio aplazado de una venta anterior. Si esa operación se resuelve, su adquisición puede verse afectada. Pida el título y acuerde cómo se acreditará el cumplimiento y se cancelará la condición. No la confunda con una hipoteca ni la ignore porque no figure un banco.
Servidumbre. Averigüe si beneficia a la finca o la grava, su contenido y el título de constitución cuando haga falta. «Servidumbre de paso» no dice, por sí sola, que el camino que usted usa en la visita permita el acceso previsto. Contraste el documento con el recorrido sobre el terreno.
¿Qué significa una afección fiscal de cinco años?
La nota marginal ordinaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) vincula el bien a una posible liquidación complementaria de esa operación. No significa por sí sola que exista una deuda ya liquidada. Tampoco permite concluir que la operación fiscal anterior esté definitivamente cerrada.
El artículo 122 del Reglamento del ITP/AJD prevé esa nota incluso cuando se ha presentado la autoliquidación. El importe que aparece puede ser lo que ya se pagó, no una cantidad que tenga que abonar usted ahora. Identifique primero el impuesto, la operación y la fecha a los que se refiere.
Según el apartado 4, esa nota queda sin efecto y debe cancelarse al presentarse la carta de pago de la liquidación complementaria y, en todo caso, cuando transcurren cinco años desde la fecha de la nota. No la aplique a cualquier afección fiscal ni a una carga urbanística, y no la confunda con la prescripción tributaria regulada por separado en la Ley General Tributaria.
Pida al vendedor la autoliquidación y justificantes, además de las comunicaciones posteriores de Hacienda. Su asesor debe averiguar si hubo liquidación complementaria, comprobación o reclamación y qué implica para la compra. Si la nota procede de otro impuesto o de un beneficio fiscal condicionado, exija que identifique su régimen concreto. No calcule el riesgo mirando solo la antigüedad del asiento.
¿Las notas marginales son simples avisos?
«Marginal» describe la forma del asiento, no la importancia del asunto. Una nota puede reflejar una afección fiscal, una situación urbanística o actuaciones de ejecución hipotecaria. Lea su texto y las referencias al expediente de origen.
Por ejemplo, en una ejecución hipotecaria, el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la nota de expedición de certificación de dominio y cargas. Hasta que esa nota se cancele por mandamiento del letrado de la Administración de Justicia, el registrador no puede cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución. No trate esa mención como si fuera un certificado rutinario encargado por otro comprador.
Busque también advertencias de inmatriculación, la primera inscripción de la finca. En las vías que enumera el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, la protección del artículo 34 frente a ciertos defectos del título del vendedor no se produce hasta transcurridos dos años desde la inmatriculación. La limitación debe constar en la publicidad registral mientras esté vigente. Si aparece, aclare su alcance con su abogado antes de pagar.
Si aparece una carga urbanística o un expediente, obtenga el acto administrativo y consulte al ayuntamiento sobre su estado y obligaciones pendientes. La transmisión no elimina los deberes urbanísticos del propietario. Cuando no entienda una expresión, pida aclaración al Registro que expidió la nota: el artículo 222.7 de la Ley Hipotecaria establece su función informativa en materias registrales.
¿Cuándo necesito una certificación en vez de una nota simple?
Para una primera revisión de la compra, la nota simple permite conocer los asientos vigentes. Tiene valor puramente informativo. Si necesita acreditar formalmente frente a terceros la libertad o gravamen registral, el artículo 225 de la Ley Hipotecaria exige certificación.
Pida el alcance adecuado: la certificación de dominio se refiere a la titularidad; la de dominio y cargas incluye los gravámenes vigentes. Una certificación literal reproduce los asientos solicitados y puede servir para estudiar un derecho cuyo resumen no basta. Su abogado debe concretar qué necesita acreditar.
El artículo 222.2 exige que la nota simple se garantice con sello electrónico del Registro y código de verificación; eso no la convierte en certificación. Esta lleva la firma electrónica cualificada del registrador. Use el mecanismo de verificación del documento si tiene dudas sobre su origen o integridad.
La sede exige certificado electrónico para solicitar una certificación por ese canal. Su coste depende de los conceptos aplicables y puede aumentar si se cancelan asientos caducados. Pida previsión de coste y plazo al Registro, en lugar de aplicar el precio de la nota simple.
¿Qué no queda comprobado aunque no aparezcan cargas?
Una nota sin incidencias no basta para decidir la compra de suelo o de una casa rural. Compruebe fuera de ella:
- Planeamiento y permisos: informe urbanístico municipal y documentación de las construcciones y del uso previsto. Consulte la guía de suelo rústico y urbano.
- Realidad física y ocupación: visita con su técnico y documentación sobre quién utiliza la casa o el terreno. No deduzca la entrega desocupada de la ausencia de un arrendamiento inscrito.
- Acceso, suministros y agua: títulos y autorizaciones correspondientes, además de la situación real de las instalaciones. La descripción de un pozo no es la comprobación de su derecho de aprovechamiento.
- Riesgos y limitaciones administrativas: información de los organismos competentes. Que no conste una advertencia de inundación, protección o disciplina urbanística no acredita su inexistencia.
- Deudas: información municipal sobre IBI y certificado de comunidad, si procede. El inmueble puede responder de determinadas deudas aunque no aparezcan en la nota. Donde se aplique la Ley de Propiedad Horizontal, el comprador puede exonerar al vendedor de aportar el certificado de deudas al otorgar la escritura: no lo dispense de entregarlo. En Cataluña debe revisarse su régimen civil propio.
Las reglas registrales son estatales; las cuestiones urbanísticas, fiscales y civiles exigen revisar la normativa aplicable a cada finca.
¿Qué debe quedar resuelto antes de entregar las arras?
Un asiento de presentación en el Diario, el libro donde se presentan los documentos para su despacho, puede afectar a la venta. No acepte una explicación verbal de su contenido: su abogado debe aclarar qué documento está pendiente y sus efectos.
Encargar una nota o una certificación no reserva prioridad ni impide nuevos asientos. Actualice la información antes de pagar si pasa tiempo o cambia la operación. Para la escritura, acuerde con la notaría la consulta registral actualizada y la presentación telemática del título inmediatamente después de firmar. Pida confirmación del asiento de presentación y encargue el seguimiento hasta la inscripción. La presentación importa para la prioridad, pero no elimina las cargas anteriores ni equivale a la inscripción terminada.
Antes de pagar: quién, coste y momento
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No pague las arras todavía si…
- La nota corresponde a otra finca o no permite identificar todo lo ofrecido.
- El vendedor no acredita el derecho que promete transmitir o su representación.
- Compra pleno dominio pero queda sin resolver un usufructo o la participación de otro titular.
- Hay cargas, procedimientos o documentos pendientes sin una solución documentada.
- La casa o el uso de los que depende la compra no se han contrastado con el ayuntamiento.
- El contrato le obliga a comprar aunque las comprobaciones pendientes resulten desfavorables.
Pida que el contrato identifique las incidencias pendientes y establezca qué resultado permite seguir, hasta cuándo se espera y cómo se devolverán las cantidades si no se cumple lo pactado. Encontrar después un problema no garantiza por sí solo la devolución de la señal.