¿Qué es el SIU y quién lo alimenta?
El Sistema de Información Urbana (SIU) es el sistema público de información sobre suelo y urbanismo que prevé la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU). Lo desarrolla el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas. Un grupo de trabajo con todas las comunidades y representantes de las entidades locales acordó unos contenidos mínimos comunes, y hay convenios de intercambio de datos con Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y País Vasco.
Hoy el SIU tiene información de 5.898 municipios, donde vive el 98,61 % de la población. El INE cuenta 8.132 municipios, así que muchos pueblos pequeños no están. El acceso al visor SIU es libre y gratuito y funciona en el móvil.
El SIU traduce cada plan municipal a un lenguaje común para poder comparar municipios. Por eso es útil para una primera lectura y por eso mismo no sustituye al plan: simplifica categorías que cada comunidad llama de otra manera.
¿Cómo encuentro mi parcela y su clase de suelo?
El manual de ayuda que enlaza el Ministerio describe tres herramientas: el localizador, las capas de información y el panel de información.
- Localice la zona. El localizador busca por nombre de sector o área de desarrollo, por comunidad, provincia, área urbana o municipio, y por dirección postal. No busca por referencia catastral: acerque el mapa hasta la finca con ayuda del plano catastral.
- Active la capa. En las capas de información, encienda «Clases de suelo». En el mismo grupo están «Ámbitos o sectores» y «Grado de desarrollo». Cada capa enseña su leyenda y su transparencia se puede ajustar.
- Pulse sobre la parcela. El panel muestra el recinto seleccionado en cada capa activa y, aparte, los datos del municipio.
- Anote el plan. En el municipio, la pestaña de planeamiento da la figura vigente, su fecha de aprobación y un enlace al registro o visor de planeamiento de la comunidad autónoma. Esos datos le sirven para pedir la información al ayuntamiento.
- Compruebe la fecha de los datos. Las capas de clases, recintos y sectores que el Ministerio publica para descarga llevan fecha de 2 de diciembre de 2025, y los datos alfanuméricos de 19 de junio de 2026. Un cambio de plan posterior puede no estar.
El visor dibuja recintos de planeamiento, no linderos de fincas. Si el límite de una clase cruza la parcela, pida al ayuntamiento el régimen de cada parte. Para identificar la porción exacta, parta de la referencia catastral.
¿Qué significa cada clase de la leyenda?
El Ministerio define así las clases del SIU en sus notas metodológicas:
- Urbano consolidado: terrenos integrados en la ciudad, urbanizados o con urbanización suficiente para ser solar, a veces con obras accesorias a las de la casa.
- Urbano no consolidado: suelo urbano que todavía necesita actuaciones de urbanización o dotación; puede exigir repartir beneficios y cargas.
- Urbanizable delimitado o sectorizado: suelo que el plan ha delimitado para incorporarlo a la ciudad mediante un proceso de urbanización con plazos.
- Urbanizable no delimitado o sectorizado: reserva para un desarrollo futuro, sin condiciones ni plazos fijados.
- No urbanizable: suelo excluido de la urbanización por protección, valores, dominio público, riesgos u otras razones.
- Sistemas generales no adscritos: no son una clase en sentido estricto; el SIU los separa cuando el plan no los asigna a ninguna.
«Urbanizable» no quiere decir que pueda edificar ya. Mientras no termine la urbanización, la ley estatal trata ese suelo como rural (TRLSRU, art. 21), y la edificabilidad que dibuja el plan no se incorpora a la propiedad por estar en un plano (art. 11). Si duda entre las clases, la guía sobre suelo rústico, urbano y urbanizable explica qué permite cada una.
¿Por qué el Catastro dice otra cosa?
Porque el Catastro clasifica para impuestos. Según el artículo 7 de la Ley del Catastro, es urbano el suelo que el plan clasifica como urbano, pero también el urbanizable incluido en sectores con ordenación detallada, el integrado en la trama de servicios de un núcleo y otros supuestos. Un recibo del IBI puede decir «urbano» en una finca que el plan aún no deja edificar, y al revés.
Ninguna de las dos lecturas le dice qué puede construir. Esa respuesta sale del plan vigente, sus modificaciones y la ordenanza de la zona, que explica la guía sobre qué se puede construir en una parcela.
¿Qué hago si mi municipio no aparece o el plan es antiguo?
Si el localizador no encuentra el municipio o la capa de clases sale vacía, no deduzca nada. Vaya a Urbanismo del ayuntamiento y, si existe, al visor de planeamiento de su comunidad, que el propio SIU enlaza cuando lo conoce.
Fíjese también en la fecha del plan. Un plan general de los años noventa sigue vigente en muchos municipios, pero puede tener modificaciones puntuales, planes parciales o una revisión en trámite que el SIU no recoja. Pregunte por todo ello por escrito.
¿Qué no le dice el visor?
El SIU no acredita que una casa tenga licencia, que la parcela sea solar ni cuántos metros puede edificar. Tampoco resuelve linderos, servidumbres, cargas del Registro ni deudas de urbanización. El visor permite encender capas de apoyo, como Catastro, Red Natura 2000, cauces con dominio público hidráulico deslindado, dominio público marítimo-terrestre, zonas inundables, riesgo sísmico y radón, pero para decidir use la fuente de cada materia; para inundaciones, el visor del SNCZI.
El ayuntamiento es quien planifica y concede licencias (Ley 7/1985, art. 25.2.a), y usted tiene derecho a que le informe por escrito del régimen urbanístico de una finca (TRLSRU, art. 5). Pida ese informe, certificado o cédula urbanística con la referencia catastral, un plano y el uso que pretende, y condicione las arras a la respuesta. Una captura del visor no obliga al técnico que firmará la licencia.