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Cédula urbanística: cómo pedirla, cuánto cuesta y cuánto tarda

7 min · Actualizado el

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Pídala en Urbanismo o en la sede electrónica del ayuntamiento donde está la parcela, con la referencia catastral, un plano y el uso que pretende. En Madrid y en Andalucía el plazo es de un mes; si la norma del procedimiento no fija ninguno, la ley general da tres meses. Es informativa: no es una licencia.

87,25 €Madrid capital, tasa por cada cédula (2026)
1 mesplazo para emitirla en Madrid y en Andalucía, desde el registro
6 mesesvigencia máxima de la cédula andaluza desde su expedición

Pida antes de pagar

  • Referencia catastral completa de la parcela
  • Plano con la parcela delimitada (en Madrid, a escala 1:500 o 1:1000)
  • Justificante de pago de la tasa, si el ayuntamiento la cobra antes
  • Descripción breve del uso o la obra que estudia
Ver los riesgos de mi parcela

El informe muestra los datos del Catastro y los riesgos cartografiados de la parcela; no dice si puede construir.

Fuentes consultadas el 22 de octubre de 2026

La cédula o el informe urbanístico es la respuesta escrita del ayuntamiento sobre el régimen de una parcela. Aquí verá qué aportar, cuánto cobran Madrid y Marbella, qué plazos fija la norma y qué no le dirá el documento.

Cédula urbanística: plazos y tasasMadrid: 1 mes · tasa 87,25 €. Andalucía: 1 mes · vale 6 meses como máximo. Sin plazo propio: 3 meses.¿Cuándo llega la respuesta?Plazo desde el registro de la solicitudMadrid1 mes · tasa 87,25 €Ordenanza 6/2022, art. 14Andalucía1 mes · vale 6 meses como máximoReglamento de la LISTA, art. 3Sin plazo propio3 mesesLey 39/2015, art. 21Sin respuesta no hay un sí.Tasa en Marbella: 102,70 €
Plazos y tasas que fija la norma en Madrid, en Andalucía y cuando el procedimiento no tiene plazo propio. El tiempo real de cada oficina puede ser otro.

¿Qué es la cédula urbanística y en qué se diferencia del Catastro y la nota simple?

Son tres documentos de tres administraciones distintas.

La cédula urbanística la expide el ayuntamiento. Según la ordenanza de Madrid, es «el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas» de una finca, sector, parcela o solar (Ordenanza 6/2022, art. 14). En Andalucía informa de la situación y del régimen territorial y urbanístico de un terreno, parcela, solar o edificio concreto (Reglamento de la LISTA, art. 3). Otros ayuntamientos la llaman informe urbanístico o certificado de régimen urbanístico. Pida por escrito el régimen de esa parcela; una consulta en ventanilla no sirve de prueba.

El Catastro describe la finca para fines fiscales: situación, referencia, superficie, uso, construcciones, valor y titular catastral. Sus datos se presumen ciertos salvo prueba en contrario, pero prevalece lo que diga el Registro de la Propiedad (Ley del Catastro, art. 3). Para leer la referencia, vea la guía de la referencia catastral.

La nota simple sale del Registro de la Propiedad. Dice quién es el titular inscrito y qué cargas constan, con valor solo informativo (Ley Hipotecaria, art. 222). Cómo pedirla y leerla: nota simple.

Tiene derecho a recibir la información urbanística de una finca por escrito, en un plazo razonable y en los términos de la ley autonómica y municipal (TRLSRU, art. 5). No hace falta ser el propietario.

¿Qué hay que aportar al pedirla?

El nombre del trámite cambia de un municipio a otro, pero la base es la misma: su identificación, la referencia catastral, un plano o croquis con la parcela marcada y, si ya lo sabe, una frase concreta sobre lo que quiere hacer (vivienda unifamiliar, ampliación, cambio de uso).

En Madrid se tramita en línea por el Sistema de Licencias Municipales (SLIM), con identificación y firma electrónica. Hay que adjuntar:

  • un plano a escala 1:500 o 1:1000 sobre la Cartografía Digital de Madrid, que se descarga en el Geoportal municipal, con la parcela delimitada;
  • el justificante de la tasa, que se autoliquida antes en un trámite aparte. En ese impreso la finca se identifica con los 18 primeros caracteres de la referencia catastral.

Si falta algo, el ayuntamiento le pedirá que lo complete en diez días, con el aviso de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido (Ley 39/2015, art. 68). Guarde el justificante de registro: los plazos se cuentan desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente (art. 21).

En Andalucía, si el municipio no ha regulado el contenido, la cédula debe indicar al menos el planeamiento aplicable con sus modificaciones, suspensiones e impugnaciones, la clase de suelo, las determinaciones de uso, aprovechamiento, urbanización y edificación, si la parcela es solar y si se ha abierto un expediente de restablecimiento de la legalidad (Reglamento de la LISTA, art. 3). La guía sobre qué se puede construir tiene un texto de petición que puede adaptar.

¿Cuánto cuesta?

No hay una tasa estatal. Cada ayuntamiento fija la suya en su ordenanza fiscal, y puede no cobrar nada.

En Madrid, la expedición de cada cédula cuesta 87,25 € (Ordenanza Fiscal 10/2023, art. 11, versión de 2026). Se paga por autoliquidación, por internet con tarjeta o en una entidad colaboradora, y el pago es provisional, a cuenta de la liquidación definitiva. La consulta urbanística, el informe urbanístico y el certificado urbanístico son servicios distintos, con tarifas propias en los artículos 8 a 10 de la misma ordenanza.

En Marbella, la ordenanza fiscal de expedición de documentos para 2026 cobra 102,70 € por obtener la cédula urbanística y 41,08 € por un informe sobre características de terrenos o una consulta para edificación (art. 6). La tasa se devenga al presentar la solicitud y el expediente no se tramita sin el pago (art. 7).

En otros municipios, busque la ordenanza fiscal vigente en la sede electrónica o en el boletín de la provincia. La tasa paga el documento municipal, no el estudio del arquitecto ni las autorizaciones de Costas, de la confederación hidrográfica o de medio ambiente.

¿Cuánto tarda el ayuntamiento?

Manda la norma del procedimiento. Si no fija plazo, la Ley 39/2015 da tres meses, y una norma sin rango de ley no puede pasar de seis (art. 21).

  • Madrid: la cédula debe emitirse en un mes desde la presentación en el registro del ayuntamiento (Ordenanza 6/2022, art. 14).
  • Andalucía: un mes como máximo, o menos si lo fija la ordenanza municipal, desde la entrada en el registro electrónico. Si el plazo pasa sin respuesta, eso no da la razón a la consulta (Reglamento de la LISTA, art. 3).

No hay estadística oficial del tiempo real de cada oficina. Si va a firmar arras mientras espera, pacte por escrito qué pasa si la respuesta se retrasa o es desfavorable. Pedir la cédula no le da por sí solo derecho a recuperar la señal; vea cómo redactar esa condición en el contrato de arras.

¿Cuánto tiempo vale?

  • Madrid: la información se refiere al momento de la expedición y vale mientras no cambie el planeamiento o los instrumentos de ejecución que afectan a la finca, ni el grado de facultades o cargas que tenía al expedirse (Ordenanza 6/2022, art. 14).
  • Andalucía: es informativa, no vincula a la Administración y vale mientras siga vigente la ordenación en que se basa, como máximo seis meses desde la expedición (Reglamento de la LISTA, art. 3).

Si ha pasado tiempo o el plan está en revisión, pida una nueva antes de pagar.

¿Qué no dice la cédula?

Describe el régimen urbanístico que el ayuntamiento aplica a la finca. No cierra la compra.

  • No acredita quién es el dueño ni qué cargas tiene: eso lo dice el Registro.
  • No corrige linderos ni superficie.
  • No es una licencia ni una declaración responsable, ni la cédula de habitabilidad, que se refiere a una vivienda ya construida; vea la licencia de primera ocupación.

Tampoco sustituye lo que deciden otras administraciones: el deslinde de costas y sus servidumbres (Ley de Costas), las zonas inundables o la Red Natura 2000. El ayuntamiento puede mencionar alguna de estas afecciones si consta en sus antecedentes; que no la mencione no prueba que no exista.

Mientras espera, puede adelantar trabajo con fuentes públicas, por ejemplo la clase de suelo en el visor SIU. Eso ayuda a preguntar mejor, pero la respuesta que cuenta es la del ayuntamiento.

¿Tiene ya una parcela en mente?

Búsquela en el mapa, confirme el lindero y reciba el informe en dos PDF (99 páginas en español y 100 en inglés en el informe de ejemplo; la extensión de cada pedido depende de la parcela), con las fuentes y las fechas.

Revisar una parcela

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la cédula si no soy el propietario?

Sí. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados por escrito del régimen urbanístico de una finca (TRLSRU, art. 5). En Madrid el trámite está abierto a particulares, empresas y administraciones.

¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?

No. La cédula urbanística habla del régimen de la parcela. La de habitabilidad, o la licencia de primera ocupación según la comunidad, se refiere a si una vivienda construida puede ocuparse.

Si el ayuntamiento no contesta, ¿puedo construir?

No. En Andalucía el silencio no da la razón a la consulta, y en Madrid la cédula es un documento informativo. En ningún caso sustituye a la licencia o a la declaración responsable.

¿Sirve una cédula de hace un año?

En Andalucía, no: vale como máximo seis meses. En Madrid, solo si no ha cambiado el planeamiento ni la situación de la finca. Ante la duda, pida una nueva.

¿Cuánto tarda de verdad?

La norma da un mes en Madrid y en Andalucía, y tres meses donde el procedimiento no fija plazo. No hay datos oficiales del tiempo real; pregunte en la oficina y deje margen en las arras.

Fuentes

FuenteQué respaldaConsultado
BOE, TRLSRUart. 5; derecho a información urbanística escrita22 oct 2026
BOE, Ley 39/2015arts. 21 y 68; plazo general de tres meses y subsanación en diez días22 oct 2026
BOE, Ley del Catastroart. 3; contenido del Catastro y prevalencia del Registro22 oct 2026
BOE, Ley Hipotecariaart. 222; valor informativo de la nota simple22 oct 2026
BOJA, Reglamento de la LISTA consolidadoart. 3; contenido mínimo, plazo de un mes, silencio y vigencia de seis meses22 oct 2026
Ayuntamiento de Madrid, cédula urbanísticadefinición, SLIM, plano 1:500 o 1:1000 y autoliquidación previa22 oct 2026
Ayuntamiento de Madrid, tasa TPSUpago previo, 18 caracteres de la referencia catastral, pago provisional22 oct 2026
Ayuntamiento de Madrid, Ordenanza Fiscal 10/2023art. 11; 87,25 € por cédula, versión publicada el 6 de febrero de 202622 oct 2026
Ayuntamiento de Madrid, Ordenanza 6/2022art. 14; definición, carácter informativo, vigencia y plazo de un mes22 oct 2026
Ayuntamiento de Marbella, ordenanzas fiscales 2026tasa por expedición de documentos, arts. 6–7; 102,70 € por cédula y 41,08 € por informe o consulta22 oct 2026

Esta guía es información general sobre las normas vigentes en la fecha de consulta. No es asesoramiento jurídico: para una compra concreta, consulte a un abogado o al notario.

Redacción y revisión: equipo de TerrenoCheck (Kandyb Studio - Paweł Kandybowicz, responsable del contenido). Cada afirmación se contrasta con la fuente oficial enlazada en la tabla, en la fecha indicada. Si encuentra un error, escríbanos y lo corregimos.